¿QUIÉN Y CUANDO SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?
Nacionalidad originaria. ¿Quiénes son españoles de origen?: (Art. 17 Código Civil)
Nacionalidad originaria es aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento. Son españoles de origen:
a) Los nacidos de padre o madre española.
b) Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.
c) Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.
d) Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.
Nacionalidad por Adopción-Opción
Nacionalidad adquirida por adopción: (Art.19 Código Civil)
a) 1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.
2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Nacionalidad por opción:
(Art.20 CC) la opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Carta de naturaleza
Nacionalidad por carta de naturaleza: (Art.21 Código Civil) esta forma de adquisición de la nacionalidad será otorgada por el Gobierno mediante Real Decreto cuando concurran circunstancias excepcionales .
Posesión de estado
Nacionalidad por posesión de estado: (Art.18 Código Civil) tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no era español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.
Residencia (artículo 22 Código Civil)
Nacionalidad por residencia: esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes.
- Un año para:
a) El que haya nacido en territorio español.
b) El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
d) El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.
e) El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.
f) El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
Para más información: C/Gutierrez Mas 19-1-2 Gandia (Valencia)
Teléfono: 620650491
3 comentarios
Paulina -
Mi hijo nacio en España, yo (su madre) soy mexicana y me gustaria saber si mi hijo podria tener derecho a la nacionalidad española?
Abogado extranjeria -
En primer lugar gracias por tu comentario. Decirte que con la información facilitada, desconocemos la característica del caso concreto. Pero si tu amigo lleva más de dos años de residencia legal el territorio Español, podrá solicitar la nacionalidad española siempre que cumple con los requisitos necesarios para ello. Si quieres realizar una consulta más personalizada, puedes visitarnos en: C/Gutierrez Mas 19-1-2 Gandia (Valencia), teléfono: 620650491. Un saludo cordial.
Iván -
tengo un amigo que es colombiano, y tengo una duda.
¿cuando podría mi amigo solicitar la nacionalidad? ¿por aquí también respondéis o donde tengo que dirigirme? Muchas gracias por adelantado y ánimo con este blog que ayuda bastante.
Un saludo.