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DACIÓN EN PAGO EN ESPAÑA

DACIÓN EN PAGO EN ESPAÑA

REGULACIÓN DE LA DACIÓN EN PAGO EN ESPAÑA

En la Ley Hipotecaria española existe un apartado que recoge, en otras palabras, la validez de la dación en pago. 

Tal y como se define en el Artículo 140, se permite pactar con el banco la posibilidad de establecer en la escritura antes de la constitución de la hipoteca la limitación de la reclamación judicial de la hipoteca al valor de la finca hipotecada. 

De esta manera, esta deuda no alcanzará al resto del patrimonio del deudor.

Esto solo sucede en el caso de que la entidad financiera lo haga de forma voluntaria.

 


SALDAS LA DEUDA CON EL BANCO ENTREGANDO TU VIVIENDA

La dación en pago en las hipotecas es la posibilidad la posibilidad de saldar la deuda de un préstamo hipotecario concedido por el banco con la entrega de la vivienda hipotecada. 

De esta manera, se libera al deudor de obligaciones y se da por finiquitado el compromiso.

Es una forma de eximir al embargado de tener que responder con sus bienes personales.

En resumen: Si no puedes pagar tu hipoteca, la liquidas, cediendo tu vivienda a la entidad financiera

Los requisitos para que se produzca la dación en pago son muy tasados.

Para más información: C/GUTIERREZ MAS 19-1-2 GANDIA (VALENCIA)

TELÉFONO: 620650491

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES?

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES?

 

Es un certificado que permite acreditar la carencia de antecedentes penales o en su caso la existencia de los mismos, en este caso españoles.

 

Quién puede solicitarlo/presentarlo

Cualquier persona física mayor de edad, así como las personas jurídicas a través de sus representantes.

Cuando el interesado tenga nacionalidad de un país de la Unión Europea distinto de España, podrá solicitar que se incluya en este certificado la información que pudiera existir en el Registro del Estado de su nacionalidad, indicándolo expresamente en el modelo 790.

SOLICITUD.- Se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 que se puede descargar u obtener gratuitamente en los siguientes lugares:

ACREDITACIÓN DE LA IDENTIDAD DE QUIEN LO SOLICITA

  • Original del DNI, Tarjeta de Residencia, Pasaporte, Carnet de conducir o documento de identificación comunitario o equivalente, en vigor, de la persona respecto de la que se solicita la certificación, siempre que el documento presentado permita identificar fehacientemente a ésta.

ABONO DE LA TASA.- Justificación de haber pagado la tasa

 

PARA MAS INFORMACIÓN SOBRE ESTE U OTROS PROCEDIMIENTO EN MATERIA DE EXTRANJERIA COMO LA CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES: C/GUTIERREZ MAS 19-1-2 GANDIA (VALENCIA)

TELÉFONO: 620650491

¿QUE ÉS LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR? ¿COMO OBTENERLA?

¿QUE ÉS LA REAGRUPACIÓN FAMILIAR? ¿COMO OBTENERLA?

Se trata de una autorización de  residencia temporal que se podrá conceder a los  familiares de los extranjeros residentes en España, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.

 

REQUISITOS:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países,  a los que les sea de aplicación el régimen comunitario.

2. No encontrarse irregularmente en territorio español.

3. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

4. No tener prohibida la entrada en España  y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

5. Tener asistencia por estar cubierta por la Seguridad Social o contar con un seguro privado de enfermedad.

6. No padecer ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.

7. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al acogerse a un programa de retorno voluntario.

8. Tener  medios económicos suficientes para atender  las necesidades de la familia. Se podrán  computar  los  ingresos  aportados por el cónyuge  u otro familiar en línea directa y primer grado residente en España que conviva con el reagrupante. Las cuantías mínimas son las siguientes:

  • Para  unidades familiares que incluyan  dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad  mensual del 150 % del IPREM, que este año 2012 asciende a 799 euros.
  • Por  cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM, es decir en este año 2012 se sumarían 266 euros.

9. Disponer de vivienda adecuada.

10.El reagrupante deberá haber residido en España durante un año como mínimo y haber solicitado la autorización para residir por, al menos, otro año.

11. El familiar reagrupado podrá ser:

· Cónyuge o persona con la que el reagrupante mantenga una relación de afectividad análoga a la conyugal. En ningún caso podrá ser reagrupado más de un cónyuge   o pareja. En el supuesto de estar casado o ser pareja por segunda o posterior vez, se deberá acreditar la disolución y la situación del anterior cónyuge o pareja y sus  familiares en cuanto a la vivienda común, la pensión al cónyuge o pareja y los hijos.

Se considera relación análoga a la conyugal:

  • Cuando está  inscrita en un registro público y no se haya cancelado la inscripción, o
  • Cuando con cualquier medio de prueba admitido en derecho, se pruebe la vigencia de una  relación no registrada,  constituida con carácter previo al inicio de la  residencia del reagrupante en España.

· Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados (siempre que la adopción produzca efectos en España),  menores de dieciocho años o discapacitados que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Si es hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, éste deberá ejercer en solitario la patria potestad o se le debe haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.

· Representados legalmente  por el  reagrupante, menores de dieciocho años o  tengan una discapacidad  y no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud.

· Ascendiente en primer grado  del reagrupante  residente de larga duración, o de su cónyuge  o pareja, cuando estén  a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco  años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.

Se considera que están a cargo cuando se acredite que durante el último año el reagrupante ha transferido fondos o gastos de su ascendiente de al menos el 51%  del producto interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de de éste. Para consultar el producto interior bruto por país se podrá consultar:  http://www.ine.es/jaxi/tabla.do?path=/t42/p05/l0/&file=05001.px&type=pcaxis&L=0

Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, podrá reagruparse  al ascendiente  menor de sesenta y cinco años. Se consideran razones humanitarias, entre otros casos, cuando el ascendiente conviviera con el reagrupante en el país de origen, o cuando sea incapaz y esté tutelado por el reagrupante o su cónyuge o pareja, o cuando no sea capaz de proveer a sus propias necesidades. También concurren razones humanitarias si se presentan conjuntamente las solicitudes de los ascendientes cónyuges y uno de ellos es mayor de sesenta y cinco años.

Para más información:

C/GUTIERREZ MÁS NÚMERO 19-1-2

GANDIA (VALENCIA)

TELÉFONO: 620650491

¿Como conocer el estado en el que se encuentra la tramitaciónde mi expediente de nacionalidad?

¿Como conocer el estado en el que se encuentra la tramitaciónde mi expediente de nacionalidad?



Desde nuestro blog, hoy queremos mostraros como podéis consultar vosotros mismos vuestros trámites de nacionalidad por residencia, para saber en que momento del procedimiento se encuentra vuestro expediente o si ya ha sido resuelto.
Para ello deberéis seguir los siguientes pasos:
1. Entra en la página web del Ministerio de justicia, cuyo enlace es: 
www.mjusticia.gob.es/
2. Haz clic en el apartado “Sede electrónica” que encontraras en el margen derecho.
3. Veras un recuadro que te indica: “Estado de mi solicitud”, deberás hacer clic en “¿Cómo va lo mío?
4. y seguidamente clic en “Consulta Telemática”
5. Una vez aquí deberemos de rellenar el formulario:

  • NIE: Número de identificación de extranjeros.
  • Tipo de solicitud: Este apartado lo rellenaremos con los números que nos haya asignado el Ministerio de Justicia a través de la carta que nos haya enviado como consecuencia de la admisión a trámite de nuestra solicitud de nacionalidad por residencia. (La R significa residencia)
  • Número de solicitud: Indicando el número correspondiente
  • Año de la solicitud: Indicando el año correspondiente.
  • Numero de orden: Lo podemos dejar tal cual (Número 1)
  • Luego nos solicita que introduzcamos la palabra que sugiere la imagen (esto es un código de seguridad)

6. Por último presionamos el botón enviar, y la página nos indicara en que momento del procedimiento se encuentra nuestro expediente o si ya ha sido resuelto.

Para más información, dirígete a nuestro despacho: C/Gutierrez Mas 19-1-2 Gandia (Valencia) teléfono: 620650491

¿QUE SIGNIFICA PAREJA DE HECHO?

¿QUE SIGNIFICA PAREJA DE HECHO?


Muchas personas, nos preguntáis la diferencia entre matrimonio y pareja de hecho. La pareja de hecho, es la unión estable de dos personas que quieren convivir en una relación de afectividad parecida a la conyugal, y ello lo dejan patente haciéndolo contar en un registro con carácter formal.
La inscripción se realizara en el Registro de Parejas de Hecho de cada Comunidad Autónoma. En Valencia contamos con el Registro de Parejas de hecho. También la ciudad de Gandia cuenta con el suyo propio (Se encuentra situado en el Ayuntamiento). Siempre y cuando uno de los miembros de la pareja se encuentre empadronado en dicha localidad. Se realiza de manera presencial.
Aquí os dejamos algunas características diferenciadoras:
1. En el caso de ruptura de la pareja de hecho y pensión compensatoria: Diversas comunidades autónomas lo tienen recogido en sus cuerpos legales: Aragón, Baleares, Cataluña, Cantabria, Navarra y País Vasco. En el caso que nos hallemos en comunidad autónoma diferente de las mentadas, podemos acudir, a los tribunales, quienes serán los encargados de determinar dicha pensión. Podemos pactarlo antes de la inscripción como pareja de hecho.
2. Régimen Económico: Tenemos la posibilidad de pactar e inscribir en el registro un documento público (Se realizara ante notario) en el que se recoja que régimen económico adopta la pareja de hecho.

3. IRPF: La pareja de Hecho no puede presentar la declaración de la renta conjunta.
4. Vacaciones por ser pareja de hecho: No se encuentra recogido en el Estatuto de los trabajadores. Se debe acudir al Convenio colectivo de cada trabajador.

Aquellas personas que se inscriban como pareja de hecho de una Español/a, tendrán derecho a la concesión de la tarjeta comunitaria.

Para conocer los requisitos de este procedimiento, o de cualquier otro: C/GUTIERREZ MAS 19-1-2 Gandia (Valencia), teléfono: 620650491

¿QUE ES EL ARRAIGO FAMILIAR?

¿QUE ES EL ARRAIGO FAMILIAR?

 

Si es hijo de padre o madre originariamente españoles o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española.

Se trata de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a  ciudadanos extranjeros que se hallen en España y, o bien sean padre o madre de un menor de nacionalidad española, o sean hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.

 

REQUISITOS NECESARIOS:

1. No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que le sea de aplicación el régimen comunitario

2. Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.

3. No tener prohibida la entrada en España y no figurar como  rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.

4. No encontrarse, en su caso, dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.

5. Ser  padre o madre de menor de nacionalidad  española,  o  hijo de padre o madre que hubiera sido originariamente español.

Para más información sobre este u otro procedimiento legal, visite nuestro despacho en:

C/Gutierrez Mas 19-1-2

Gandia (Valencia)

Teléfono: 620650491

¿QUE ES EL ARRAIGO LABORAL?

¿QUE ES EL ARRAIGO LABORAL?

Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Podrá ser obtenida por los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite. (O bien una sentencia o bien una acta de inspección de trabajo)
Mas información: C/Gutierrez mas 19-1-2 Gandia (Valencia)
Teléfono: 620650491

¿Debo llevar documentos cuando no tengo papeles y voy por la calle?

¿Debo llevar documentos cuando no tengo papeles y voy por la calle?

 

Es importante saber, que nos puede suceder cuando vamos por la calle, somos irregulares y nos para la policía, por ello os dejo unos pequeños consejos muy interesantes, que creo os pueden ayudar:

¿Debo llevar documentos cuando no tengo papeles y voy por la calle?

Si, es aconsejable que muestres algún tipo de documentación, por ejemplo:

-Certificado de empadronamiento en el que (constara algún domicilio).

-Fotocopia de tu pasaporte. Se recomienda que enseñes el pasaporte si entraste en España por puesto habilitado.

-El resguardo de una solicitud de residencia. Así podrás enseñar

un documento con sello público original (no vale fotocopia).

 

Recordar que si en algún momento se procede a vuestra detención, tenéis los siguientes derechos:

1. Derecho a que me informen de por qué me detienen

2. Derecho a llamar a algún amigo o familiar

3. Derecho a intérprete si no entiendes ni hablas bien el castellano

4. Derecho a un abogado (puede ser de Oficio, es decir,

gratuito, o uno privado que tú indiques)

5. Derecho a la asistencia sanitaria, si estás lesionado o enfermo

6. Derecho a no declarar ante la policía

7. Derecho a pedir un “habeas corpus”, es decir, que te lleven ante

un juez de forma inmediata. Este derecho sólo debes pedirlo

si consideras que te pueden haber detenido ilegalmente o

en el caso de que hayas sufrido malos tratos por parte de la

policía en la detención.

¿QUIÉN Y CUANDO SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

¿QUIÉN Y CUANDO SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA?

 

Nacionalidad originaria. ¿Quiénes son españoles de origen?: (Art. 17 Código Civil)

Nacionalidad originaria es aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento. Son españoles de origen:

a)       Los nacidos de padre o madre española.

b)       Los nacidos en España de padres extranjeros si, al menos, uno de ellos hubiera nacido también en España. Se exceptúan los hijos de funcionario diplomático o consular acreditado en España.

c)       Los nacidos en España de padres extranjeros, si ambos carecieren de nacionalidad o si la legislación de ninguno de ellos atribuye al hijo una nacionalidad.

d)       Los nacidos en España cuya filiación no resulte determinada. A estos efectos, se presumen nacidos en territorio español los menores de edad cuyo primer lugar conocido de estancia sea territorio español.

 

Nacionalidad por Adopción-Opción

Nacionalidad adquirida por adopción: (Art.19 Código Civil)

 a) 1. El extranjero menor de dieciocho años adoptado por un español adquiere, desde la adopción, la nacionalidad española de origen.

2. Si el adoptado es mayor de dieciocho años podrá optar por la nacionalidad española de origen en el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

 

Nacionalidad por opción:

(Art.20 CC) la opción es un beneficio que nuestra legislación ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española. Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:

  1. Las personas que estén o hayan estado sujetas a la patria potestad de un español.
  2. Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  3. Aquellas personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
  4. Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.

 

Carta de naturaleza

Nacionalidad por carta de naturaleza: (Art.21 Código Civil) esta forma de adquisición de la nacionalidad será otorgada por el Gobierno mediante Real Decreto cuando concurran circunstancias excepcionales .

Posesión de estado

Nacionalidad por posesión de estado: (Art.18 Código Civil) tendrá derecho a la nacionalidad española aquella persona que haya poseído y utilizado esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de buena fe (sin que tenga conocimiento de la situación real, es decir, de que no era español en realidad), en base a un título inscrito en el Registro Civil. La nacionalidad española no se perderá aunque se anule el título inscrito en el Registro Civil.

Residencia (artículo 22 Código Civil)

Nacionalidad por residencia: esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:

  • Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
  • Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o  sefardíes.
  • Un año para:

a)      El que haya nacido en territorio español.

b)      El que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

c)       El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.

d)      El que al tiempo de la solicitud llevare un año casado con español o española y no estuviere separado legalmente o de hecho.

e)      El viudo o viuda de española o español, si a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

f)        El nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

Para más información: C/Gutierrez Mas 19-1-2 Gandia (Valencia)

Teléfono: 620650491

¿CUANTO TIEMPO PUEDO ESTAR FUERA DE ESPAÑA SIN QUE SE EXTINGA MI AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA?

 

En primer lugar decir, que cabe distinción entre aquellos residentes que sean comunitarios y aquellos residentes que no lo sean. Así pues:

RESIDENTES COMUNITARIOS

De conformidad con el artículo 14.3 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: “La vigencia de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión caducará por las ausencias superiores a seis meses en un año. No obstante, dicha vigencia no se verá afectada por las ausencias de mayor duración del territorio español que se acredite sean debidas al cumplimiento de obligaciones militares o, que no se prolonguen más de doce meses consecutivos y sean debidas a motivos de gestación, parto, posparto, enfermedad grave, estudios, formación profesional, o traslados por razones de carácter profesional a otro Estado miembro o a un tercer país.

Esta caducidad por ausencia no será de aplicación a los titulares de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de dicha tarjeta que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.

 

RESIDENTES NO COMUNITARIOS

Según el artículo 162 del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. “La extinción de la autorización de residencia temporal se extinguirá cuando se permanezca fuera de España durante más de seis meses en un periodo de un año”.

Esta circunstancia no será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia temporal y trabajo vinculados mediante una relación laboral a organizaciones no gubernamentales, fundaciones o asociaciones, inscritas en el registro general correspondiente y reconocidas oficialmente de utilidad pública como cooperantes, y que realicen para aquéllas proyectos de investigación, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria, llevados a cabo en el extranjero. Tampoco será de aplicación a los titulares de una autorización de residencia que permanezcan en el territorio de otro Estado miembro de la Unión Europea para la realización de programas temporales de estudios promovidos por la propia Unión.

De conformidad con el artículo 166 del mismo texto legal. En el caso de residentes con tarjetas de larga duración, la extinción de la residencia se producirá por estancias fuera de la unión europea superiores a 12 meses.

INFORME DE ARRAIGO

Buenas tardes:

Siempre queremos manteneros informados. Por ello queremos comunicaros, el lugar donde podéis solicitar vuestros informes de arraigo en cada Comunidad Autónoma. Para realizar vuestras presentación de solicitudes de arraigo y renovaciones.

 

Informe de arraigo

Uno de los requisitos del arraigo social es tener vínculos familiares con otros extranjeros residentes o, en su defecto, presentar un informe de arraigo que acredite su integración social.

Es decir, debe acreditarse uno de ellos por lo que si se tienen vínculos familiares con otros extranjeros residentes, referidos a los cónyuges o parejas de hecho registradas, ascendientes y descendientes en primer grado y en línea directa, no será necesario solicitar el informe.

Serán necesarios ambos documentos, sin embargo, únicamente, cuando en el informe se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes.

En informe es emitido por la Comunidad Autónoma en la que tenga su domicilio habitual o por el Ayuntamiento de su lugar de residencia en caso de que así lo haya establecido la Comunidad Autónoma. El plazo para la emisión del informe es de 30 días desde la fecha de solicitud.

A continuación puede encontrar información sobre dónde solicitar un informe de arraigo según la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia:

 

COMUNIDAD AUTÓNOMA

Administración competente para la emisión del informe

Órgano competente para la emisión del informe

Andalucía

Ayuntamiento

-

Aragón

Ayuntamiento

-

Asturias

Ayuntamiento

-

Cantabria

Ayuntamiento

-

Castilla y León

Ayuntamiento

-

Castilla-La Mancha

Ayuntamiento

-

Cataluña

Generalitat

Departamento de Bienestar Social y Familia

Ceuta

Ciudad Autónoma

Consejería de Asuntos Sociales

Comunidad Valenciana

Ayuntamiento

-

Extremadura

Ayuntamiento

-

Galicia

Ayuntamiento

-

Islas Baleares

Ayuntamiento

-

Islas Canarias

Comunidad Autónoma

Consejería de Bienestar Social, Juventud y Vivienda

La Rioja

Ayuntamiento

-

Madrid

Comunidad Autónoma

Dirección General de Inmigración (Consejería de Asuntos Sociales)

Melilla

Ciudad Autónoma

Consejería de Asuntos Sociales

Murcia

Ayuntamiento

-

Navarra

Ayuntamiento

-

País Vasco

Gobierno Vasco

Dirección de Inmigración y Gestión de la Diversidad (Departamento de Empleo y Asuntos Sociales)

En caso de que el informe no haya sido emitido en plazo, circunstancia que habrá de ser debidamente acreditada por el interesado, podrá justificarse este requisito por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, incluyendo, al menos, los datos mínimos del informe.

Entre otros factores de arraigo, deberá constar en el informe el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio habitual, en el que deberá estar empadronado, los medios económicos con los que cuente, los vínculos con familiares residentes en España y los esfuerzos de integración a través del seguimiento de programas de inserción sociolaborales y culturales.

 

 

 

 

Este información ha sido obtenida dehttp://extranjeros.meyss.es/es/InformacionInteres/Informes_CCAA_Entidades_locales/Informe_arraigo/index.html

 

 

Aquí os dejo la plantilla del informe de arraigo:

http://extranjeros.meyss.es/es/InformacionInteres/Informes_CCAA_Entidades_locales/Informe_arraigo/Arraigo.pdf

¿QUE PASA CUANDO ME LLEVAN A LA COMISARIA POR NO TENER PAPELES?

¿QUE PASA CUANDO ME LLEVAN A LA COMISARIA POR NO TENER PAPELES?
Si te detiene la policía y no tienes papeles te entregará una carta que dice que te han iniciado un expediente sancionador por estancia irregular. A continuación se tramitará el expediente, que puede acabar en una sanción administrativa, no penal. La sanción impuesta puede ser una multa o la expulsión:
•• La multa es la sanción prevista con carácter general.
•• La expulsión del territorio español se reserva sólo para los casos más graves.
Llevar contigo la documentación que tengas de esta listas:
1 Llevar fotocopia del pasaporte.
2 El certificado de empadronamiento donde vives. Es muy conveniente que te empadrones en el pueblo o ciudad donde vives a fin de acreditar un domicilio conocido mientras estés sin papeles. Además, porque el empadronamiento es lo que te permite el , poder escolarizar a tus hijos/as y demostrar el tiempo que llevas viviendo en España cuando solicites los papeles por arraigo.
3 Si lo tienes, documento que acredite si estás casado o tienes hijos menores en España.
4 Si lo tienes, el resguardo d toda la documentación señalada en la página 1 y explicar muy bien a tu abogado y a la autoridad competente tus circunstancias personales ayudará a que la sanción sea una multa y evitar la expulsión.
El tiempo máximo de detención en comisaría es de 72 horas. Tras la estancia en
comisaría, caben dos posibilidades:
•• Que quedes en libertad. En este caso, recuerda que el expediente sancionador sigue adelante. 
•• Que la policía solicite al juez tu ingreso en un Centro de Internamiento de Extranjeros (CIE), donde podrás estar un máximo de 60 días. Si la policía solicita tu internamiento en el CIE, te llevará ante el juez y te asistirá un abogado que
defenderá tu caso.

PARA MÁS INFORMACIÓN: Abogado Extranjería C/GUTIERREZ MAS 19-1-2 GANDIA (VALENCIA) TELÉFONO: 620650491

INFRACCIONES EN MATERIA DE EXTRANJERÍA TRAS LA REFORMA 2/2009 DE 11 DE DICIEMBRE

 

La Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, ha sufrido hace escasos meses una reforma, en concreto la 2/ 2009 de 11 de diciembre. En ella se ven alterados varios artículos, pero en esta ocasión nos referiremos al  título III en la parte referente a las “infracciones en materia de extranjería”, la cual podemos subdividir en tres tipo de infracciones, leves, graves y muy graves, comprendidas en los artículos 52, 53  y 54 de la mentada ley.

Encada una de las tres categorías establecidas, encontramos nuevas infracciones y cambios en las ya existentes; así pues, encontramos las siguientes variaciones:

 

Infracciones leves

Con anterioridad a la reforma, las infracciones incardinadas en esta categoría eran:

 

a.       La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles por la normativa aplicable.

b.       El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado.

c.       Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con autorización de residencia temporal.

 

La reforma ha anexado al grupo de infracciones leves las ulteriores:

 

a.       Encontrarse trabajando en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo de la que se es titular.

b.       La contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.

La primera de ellas, podrá ser cometida por el trabajador, mientras que la segunda incurrirá el  empresario.

 

 

Infracciones graves

Precediendo a la reforma las infracciones graves tipificadas en la ley orgánica 4/2000 de 11 de enero:

a.       Encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente.

b.       Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con autorización de residencia válida.

c.       Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio.

d.       El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.

e.       La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma naturaleza.

f.        La participación por el extranjero en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

g.       Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.

h.       Incumplir la obligación del apartado 2 del artículo 4.

Las novedades que se observan en la reforma acometida, se advierten las siguientes:

 

Respecto de la letra c) del artículo 53, al que venimos refiriéndonos, percibimos alteraciones, tanto de la figura en la cual se deberá poner en conocimiento los cambios que afecte a nacionalidad estado civil o domicilio, como la ampliación del artículo, tipificando como otro subtipo el falsear los datos obligatorios para darse de alta en el padrón, quedando redactado del siguiente modo:

c) Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, así como incurrir en falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal a los efectos previstos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito. Cuando cualquier autoridad tuviera conocimiento de una posible infracción por esta causa, lo pondrá en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que pueda instruirse el oportuno expediente sancionador.

La modificación más destacable, en la inclusión de un segundo apartado, en el que se incorporan cuatro nuevas infracciones, comprendidas entre los apartado a), b), c) y d), que a continuación exponemos:

Artículo 53.2. También son infracciones graves:

a.       No dar de alta, en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente en España habilitado para el comienzo de la relación laboral. No obstante, estará exento de esta responsabilidad el empresario que comunique a las autoridades competentes la concurrencia de razones sobrevenidas que puedan poner en riesgo objetivo la viabilidad de la empresa o que, conforme a la legislación, impidan el inicio de dicha relación.

b.       Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia, siempre que tales hechos no constituyan delito.

c.       Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización. Para graduar la sanción se tendrán en cuenta las circunstancias personales y familiares concurrentes.

d.       Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero. Se incurrirá en una infracción por cada persona indebidamente inscrita.

 

 

Infracciones muy graves

Persisten los dos grupos de infracciones contenidas en el artículo 54:

a.       Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

b.       Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no constituya delito.

c.       La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 23 de la presente Ley, siempre que el hecho no constituya delito.

d.       La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.

a.       La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma naturaleza.

2. También son infracciones muy graves:

a.       El incumplimiento de las obligaciones previstas para los transportistas en el artículo 66, apartados 1 y 2.

b.       El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, como, en su caso, del correspondiente visado, de los que habrán de ser titulares los citados extranjeros.

c.       El incumplimiento de la obligación que tienen los transportistas de hacerse cargo sin pérdida de tiempo del extranjero o transportado que, por deficiencias en la documentación antes citada, no haya sido autorizado a entrar en España, así como del extranjero transportado en tránsito que no haya sido trasladado a su país de destino o que hubiera sido devuelto por las autoridades de éste, al no autorizarle la entrada.

Esta obligación incluirá los gastos de mantenimiento del citado extranjero y, si así lo solicitan las autoridades encargadas del control de entrada, los derivados del transporte de dicho extranjero, que habrá de producirse de inmediato, bien por medio de la compañía objeto de sanción o, en su defecto, por medio de otra empresa de transporte, con dirección al Estado a partir del cual haya sido transportado, al Estado que haya expedido el documento de viaje con el que ha viajado o a cualquier otro Estado donde esté garantizada su admisión.

3. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, no se considerará infracción a la presente Ley el hecho de transportar hasta la frontera española a un extranjero que, habiendo presentado sin demora su solicitud de asilo, ésta le es admitida a trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 5/1984, de 26 de marzo, modificada por la Ley 9/1994, de 19 de mayo.

 

La letra d) del artículo 54.1, junto con el apartado tercero, ha experimentado ciertas alteraciones, a las cuales nos referimos a continuación:

Artículo 54.1 d)La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados, siempre que el hecho no constituya delito.

Artículo 54.3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, no se considerará infracción a la presente Ley el hecho de transportar hasta la frontera española a un extranjero que, habiendo presentado sin demora su solicitud de protección internacional, ésta le sea admitida a trámite, de conformidad con lo establecido en la Ley 12/2009, de 30 de octubre reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

 

A todo ello, cabe añadir dos nuevas infracciones, redactadas en los apartados d) y f), del artículo 54.1

d.       Realizar, con ánimo de lucro, la infracción prevista en la letra d del apartado 2 del artículo anterior.

e.       Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley, siempre que tales hechos no constituyan delito.

 

Este ha sido, a modo esquematizado, un breve resumen de los cambios surgidos tras la reforma planteada en el mes de diciembre respecto a las infracciones en materia de extranjería, espero que pueda aclarar algunas de vuestras dudas.

 

 

 

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En primer lugar, daros la bienvenida a mi blog, mi nombre es Inmaculada Moncho y soy abogada en materia de extranjería, desde esta página intentare aportar mi granito de arena, para poder resolver aquellas pequeñas dudas que tengaís en esta materia.

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