¿QUE ES EL ARRAIGO LABORAL?
Se trata de una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Podrá ser obtenida por los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite. (O bien una sentencia o bien una acta de inspección de trabajo)
Mas información: C/Gutierrez mas 19-1-2 Gandia (Valencia)
Teléfono: 620650491
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